El Gobierno bonaerense declaró la Emergencia y/o Desastre Agropecuario por inundaciones en todo el partido de Nueve de Julio y en cuatro circunscripciones de Necochea. La medida estará vigente hasta el 31 de octubre y contempla beneficios impositivos y crediticios para los productores afectados.
Una medida por las pérdidas provocadas por las inundaciones
El gobernador Axel Kicillof declaró el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por inundación para todo el partido de Nueve de Julio y las circunscripciones II, III, IV y XII de Necochea, a raíz de las pérdidas ocasionadas por un fenómeno climático extraordinario.
La medida quedó formalizada mediante el Decreto N° 1270/2026, publicado este martes en el Boletín Oficial bonaerense. La declaración tiene vigencia desde el 1° de mayo hasta el 31 de octubre de 2026 inclusive.
La decisión se tomó a partir de informes técnicos elaborados por el Ministerio de Desarrollo Agrario, que incluyeron información meteorológica, imágenes satelitales, relevamientos territoriales y evaluaciones realizadas por las Comisiones Locales de Emergencia Agropecuaria.
El expediente también fue tratado por la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario de la provincia de Buenos Aires, que durante su reunión ordinaria N° 277, realizada el 25 de junio, recomendó avanzar con la declaración para ambas zonas.
Beneficios impositivos y crediticios
La medida permite que los productores rurales afectados accedan a distintos beneficios, siempre que la explotación agropecuaria constituya su actividad principal y se encuentre dentro de las zonas alcanzadas por el decreto.
En los casos comprendidos como Desastre Agropecuario, se contempla la exención del Impuesto Inmobiliario Rural en proporción al porcentaje de afectación de la explotación.
Para quienes sean incluidos bajo la categoría de Emergencia Agropecuaria, también se prevén beneficios sobre el Impuesto Inmobiliario Rural, de acuerdo con lo establecido por la Ley 10.390.
Además, el decreto establece la intervención del Banco de la Provincia de Buenos Aires para instrumentar los beneficios crediticios contemplados por la legislación de emergencia agropecuaria.
Diez días para presentar las declaraciones juradas
Los productores alcanzados deberán presentar las correspondientes declaraciones juradas dentro de los diez días contados desde la publicación del decreto en el Boletín Oficial.
La normativa establece que los beneficios no se aplicarán automáticamente a todos los establecimientos rurales de las zonas mencionadas, sino únicamente a aquellos productores cuya actividad agropecuaria sea la principal y que estén comprendidos dentro de los partidos y circunscripciones incluidos en la declaración.
Por su parte, ARBA será el organismo encargado de adoptar las medidas necesarias para implementar los beneficios tributarios derivados de la emergencia.
