Miercoles 03 de Junio de 2026







 03/06/2026 - REGIONALES
Pinamar: Hombre fue condenado a cuatro años de prisión por tentativa de homicidio

El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 Departamental, bajo la firma del Juez Dr. Juan Martín Enzagaray, resolvió declarar la admisibilidad formal del acuerdo de Juicio Abreviado en el marco de una causa por el delito de “homicidio simple en grado de tentativa”.


En dicha resolución, se condenó a Pedro Oscar Urquiza a la pena de cuatro años de prisión de efectivo cumplimiento y al pago de las costas procesales, bajo la modalidad de arresto domiciliario.


El proceso judicial se rigió bajo los lineamientos del artículo 398 del Código de Procesal Penal (C.P.P.). Las partes intervinientes que arribaron a este consenso estuvieron integradas por el imputado, su defensor el Dr. Martín Molina, y el Fiscal Sergio García.


El encartado ratificó formalmente el acuerdo ante la sede judicial, expresando que su voluntad para el dictado de la medida fue enteramente libre.


La oposición de la víctima y la postura fiscal


En cumplimiento estricto con la normativa vigente de protección a las víctimas, se procedió a notificar del trámite al denunciante del hecho, quien solicitó expresamente ser escuchado en una instancia de audiencia. Durante la misma el denunciante manifestó de forma contundente que su deseo era que el imputado cumpliera la totalidad de la sanción corporal dentro de un establecimiento carcelario común.  Asimismo, transmitió formalmente su temor ante la posibilidad de que se le concediera el beneficio del arresto domiciliario en una vivienda de Pinamar, argumentando que esa propiedad se encuentra a solo dos cuadras de su propio lugar de trabajo, la remisería donde se desencadenaron los acontecimientos ilícitos.


A raíz de lo expuesto por el damnificado, se corrió el debido traslado tanto a la defensa como al Ministerio Público Fiscal para que fijaran sus respectivas posiciones.
La defensa técnica de Urquiza optó por sostener el domicilio habitacional que había aportado originalmente en la primera instancia del proceso.


Por su parte, el Fiscal, en su rol de titular de la acción pública, dictaminó que la intervención de la víctima fue debidamente garantizada, dándose pleno cumplimiento a los deberes de información y participación que prescribe la Ley 15.232.


No obstante, el funcionario aclaró que la determinación final acerca de la homologación del acuerdo y la modalidad de su cumplimiento corresponde de manera exclusiva al ámbito jurisdiccional, debiendo resolverse bajo pautas de legalidad y razonabilidad.


En ese sentido, la Fiscalía evaluó las condiciones personales y de salud de Urquiza, entendiendo que la modalidad domiciliaria pactada no vulnera los derechos de la víctima ni implica desprotección, dado que el inmueble contará con monitoreo electrónico y control estatal permanente. Por tales motivos, el Ministerio Público mantuvo la conformidad prestada. El Juez, en sintonía con esto, determinó que la calificación se correspondía con la materialidad ilícita de la Investigación Penal Preparatoria.


La reconstrucción material del hecho


El dictamen judicial dio por plenamente probado el suceso acontecido en Pinamar el 6 de octubre del año 2025. De acuerdo a las constancias, entre las 07:30 y las 08:00 horas, el imputado se dirigió a la Remisería con nombre de fantasía 'La Nueva 430', ubicada en la calle Avenida Shaw al 400. Una vez en el sitio, y mediante la utilización de un arma blanca punzocortante tipo cuchillo, atacó a su empleador con el fin de darle muerte. El agresor asestó múltiples puntazos, provocándole a la víctima una herida cortante en el antebrazo izquierdo y otra en el hemitorax izquierdo, además de hematomas en el antebrazo derecho y en el hemitorax derecho. Urquiza no logró consumar el homicidio por razones ajenas a su voluntad, ya que su accionar fue advertido por un transeúnte y por una empleada del comercio, dándose finalmente a la fuga.


El plexo probatorio que sustentó el veredicto condenatorio incluyó la denuncia penal de la víctima, donde relató que el día previo el imputado lo había amenazado telefónicamente tras ser suspendido por dejar plantada a una pasajera. Al presentarse a la mañana siguiente, Urquiza pateó la puerta y extrajo el arma blanca para atacarlo.


La materialidad se robusteció con el precario médico y el informe del Cuerpo Médico de la Delegación de Policía Científica de Pinamar, que constató las heridas. Si bien las lesiones fueron calificadas legalmente como leves por no haber puesto en riesgo la vida de forma inmediata, el Juzgado remarcó que su localización en zonas vitales como el tórax es un indicador inequívoco del dolo de matar. También se incorporó la declaración de la telefonista del local, quien presenció el ataque, escuchó las amenazas y confirmó que debió resguardarse por el estado de extrema agresividad del imputado. En igual sentido se expresó un testigo, quien se encontraba fumando en la puerta de la Agencia, presenció el arribo de Urquiza dando patadas a la puerta, el inicio de las discusiones y el momento en que el agresor sacó el cuchillo para arrojar 'facazos' contra la integridad física del hombre, presenciando además el forcejeo en el cual ambos cayeron al suelo. Asimismo, se valoraron pruebas tecnológicas fundamentales: las actas de inspección ocular, el croquis del lugar, los informes de dominio de un automóvil Fiat Mobi vinculado al encausado y, de manera central, las filmaciones de las cámaras de seguridad privadas de la Remisería. En dichas filmaciones se visualizó con precisión la secuencia del forcejeo, los intentos de apuñalamiento con el arma blanca, el momento en que la víctima intentó repeler la agresión con un palo que trajo del fondo y cómo el atacante se apoderó de dicho
elemento para continuar golpeándolo antes de retirarse. Finalmente, se computaron el acta de allanamiento y la detención de Urquiza en su domicilio, donde se secuestró la vestimenta a cuadros coincidente con los videos y un cuchillo tipo carnicero marca Eskilstuna con una hoja de 13 centímetros.


El Magistrado concluyó que la conducta del imputado configuró un comienzo de ejecución de homicidio que no llegó a término por la defensa activa de la víctima y la presencia de terceros, descartándose la calificación menor de lesiones leves, ya que estas fueron el resultado material de una acción cuya finalidad última era acabar con la vida del empleador.


Fundamentos de la dosimetría y arresto domiciliario


Al momento de evaluar la tercera cuestión, el Juez constató que las partes no plantearon causales de eximentes de la responsabilidad penal (Art. 34 del Código Penal), como tampoco circunstancias atenuantes ni agravantes, por lo que estas no fueron valoradas en el veredicto. Con respecto a la pena seleccionada de cuatro años de prisión, el Magistrado consideró que resulta proporcional a la gravedad del injusto cometido y al grado de culpabilidad exteriorizado, respetando el límite del acuerdo criminal que el juzgador no puede exceder (Art. 399 del C.P.P.). Para el otorgamiento del arresto domiciliario, el Juez se sustentó en los siguientes parámetros fácticos y jurídicos: El imputado cuenta actualmente con 73 años de edad (nacido el 29 de junio de 1952 en General Juan Madariaga), lo que encuadra en las previsiones del artículo 10, inciso d) del Código Penal y el artículo 19, inciso a) de la Ley 12.256, que facultan dicha modalidad para mayores de 70 años. Se invocaron y acreditaron patologías cardíacas que, en conjunción con su senectud, harían que el encierro carcelario común tornara la sanción en un trato cruel o degradante, vulnerando el artículo 18 de la Constitución Nacional. La medida se alineó con la 'Guía de Buenas Prácticas para el Acceso a la Justicia de las Personas Mayores'.


La resolución dispuso que la detención se efectivice, una vez que el fallo quede firme, en una vivienda de Pinamar, bajo control y monitoreo electrónico permanente coordinado por el Patronato de Liberados Bonaerense. Ante cualquier incumplimiento injustificado, el beneficio será revocado de manera inmediata. Finalmente, a fin de resguardar la seguridad del denunciante frente a las objeciones planteadas en la audiencia, el juez impuso a Urquiza la prohibición absoluta de contacto por cualquier medio y una restricción de acercamiento perimetral de 100 metros hacia el denunciante y su entorno familiar, la cual regirá de manera estricta por el mismo plazo de duración de la pena impuesta.


 


 


 


 


FUENTE: EL MENSAJERO.










PINAMAR24 EN FACEBOOK


© 2022 - PINAMAR 24
PROPIETARIO: DIEGO ANDRES URIBE
DIRECTOR GENERAL: DIEGO ANDRES URIBE
FECHA 03/06/2026 EDICIÓN: NÚMERO
DOMICILIO LEGAL: JASON 429 PINAMAR
REGISTRO DNDA EN TRÁMITE