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Viernes 05 de Diciembre de 2025 |
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28/11/2025 - DEPORTES
Citas a la Corte Suprema, Agremiados y desamparo a los niños: Los 11 motivos de la AFA para la sanción a Estudiantes El Tribunal de Disciplina castigó con dos fechas de suspensión diferidas al once del Pincha que le hizo el pasillo de espaldas a Rosario Central y seis meses de inhabilitación para Juan Sebastián Verón; los fundamentos de la decisión, la clave para entender el fallo. El Tribunal de Disciplina difundió este jueves el Boletín Oficial en el que arrojó la sanción a Estudiantes por desairar de espaldas a Rosario Central cuando la AFA pretendía que le realizara un pasillo homenaje por haberlo designado campeón de liga por tabla anual. Mucho se especuló sobre la resolución que tomaría al respecto, ante el hecho de que a otros equipos no se le había hecho tal reconocimiento y el discutido boletín de febrero en donde aparecieron detalles de cómo debía realizarse y la advertencia de castigos por desobediencia. Por fin, hoy se supo que a los 11 futbolistas que desconocieron al Canalla les aplicaron dos fechas de suspensión aunque diferidas, por lo que el León podrá disponer de ellos en lo que resta del Torneo Clausura, empezando por el sábado en Santiago del Estero ante Central Córdoba. En principio, aplicarían para el inicio del Apertura, aunque de ser campeón del Clausura una de ellas recaería en el Trofeo de Campeones. Santiago Núñez, por su parte, no podrá ser capitán por tres meses. Pero aún más polémica fue la inhabilitación al presidente Juan Sebastián Verón, quien por seis meses no podrá realizar ninguna actividad vinculada al fútbol. La sentencia, sin precedentes, menciona algunos argumentos expuestos por la defensa pincha e incluye un extenso apartado de considerandos en los que, con cuidado de no hacer hincapié en el polémico boletín 6625 de febrero, enumera en 26 puntos violaciones a otras normativas que de todas formas cometió Estudiantes en base a su actitud. Entre ellas, hasta cita jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación acerca del recorte de hechos para arribar a una sentencia. No obstante, el espíritu del fallo puede resumirse en 11 aspectos: 1. Los principios de juego limpio, lealtad e integridad enarbolados no solo por el Código Disciplinario sino por reglamentos, estatutos, directivas y decisiones. Respecto del Estatuto de AFA, menciona el objetivo de “promover la ética y la deportividad”. Del Código, cita la facultad de imponer medidas disciplinarias a quien lleve a cabo acciones que impliquen "violar las normas básicas de la conducta cívica, insultar a una persona física o club de alguna manera, especialmente mediante lenguaje o gestos ofensivos, servirse de un evento deportivo para realizar manifestaciones de índole distinta a la deportiva o adoptar una conducta que desprestigie al fútbol o a la AFA". 2. Para basar la sanción a Verón, recuerda que el Código Disciplinario es aplicable "tanto los jugadores como los oficiales" y que "se comprende como oficial a toda persona que ejerza una actividad futbolística en el seno de un club, sea cual fuere su título, la naturaleza de su función, considerándose oficiales, entre otros, a los directivos". Más tarde, menciona particularmente que lo inculpa el propio descargo del club, sin profundizar cómo desprende de allí a tal conclusión: "Es, por tanto, el propio presidente quien reconoce haber impartido la orden que dio origen al comportamiento aquí juzgado". 3. También, remarca que la interpretación final de los hechos queda en manos de los integrantes del Tribunal según indica el mismo Código, cerrando puertas desde el texto a cualquier disconformidad con lo dispuesto. 4. La AFA expuso también que, si la protesta era contra ella, el desprecio recayó en los futbolistas. En otro punto, resultó llamativa la cita al comunicado de Futbolistas Argentinos Agremiados para basar la decisión: “Los usos, las costumbres y el sentido común indican que, cuando corresponde rendir homenaje a un equipo o a un compañero, el gesto debe realizarse de frente y con reconocimiento. Dar la espalda desvirtúa ese momento y puede transmitir un mensaje que no ayuda a construir el ambiente de respeto que nuestro deporte necesita”. 5. Por otro lado, la fundamentación debió lidiar con el hecho de que los jugadores de Estudiantes sí se formaron al paso de los de Central: "Se discute (...) la modalidad concreta con la que ejecutaron el homenaje: la actitud de dar la espalda al campeón durante su ingreso, adoptada de manera colectiva y en un contexto de alta visibilidad pública, importa un mensaje de desvalorización del logro deportivo ajeno y de ruptura con las reglas no escritas de respeto entre instituciones. Ello configura un 'hecho inmoral o reprobable' y un 'acto de indisciplina'". 6. La AFA remarcó además que ese no era el ámbito en el que expresar descontento: existen "canales específicos e institucionales para canalizar cuestionamientos o reclamos ", advirtiendo que el hecho supuso "la humillación" del adversario. Lo mismo respondió al argumento de Estudiantes de haber tomado esa actitud ante publicaciones provocadoras en redes sociales de dirigentes de AFA: "Aún cuando pudieran considerarse desacertadas o desafortunadas, resultan irrelevantes a los fines del presente juicio disciplinario.". 7. Otro apartado -controversial por el hecho de que Central solamente jugó en el año contra poco más de la mitad de los equipos de Primera- expone: "La conducta aquí analizada no puede ser leída como un mero gesto de rebeldía casi adolescente frente a una decisión concreta, sino como un acto deliberado de menosprecio hacia el campeón, que se proyecta necesariamente sobre los otros veintinueve (29) equipos que integran la competición, pues el título obtenido por el Club Atlético Rosario Central es el resultado de una temporada completa de competición". 8. Asimismo, le asigna una mayor responsabilidad por lo sucedido a Estudiantes por el hecho de haber clasificado a cuartos de final: "Ello refuerza el deber de comportamiento ejemplar de sus jugadores (...), beneficiarios del mismo sistema competitivo que critican de hecho con su gesto". 9. Otro considerando llamativo es el que tilda la acción de "violencia simbólica" y se centra en lo vivido por los niños que acompañaban a los jugadores que dieron la espalda al pasillo: "Al darse vuelta y soltarles la mano para ejecutar el gesto de espaldas, los dejaron momentáneamente solos y desatendidos en un contexto de máxima exposición, transmitiendo un mensaje contrario al rol ejemplar que los futbolistas profesionales deben asumir frente a la niñez". 10. En tanto, por un lado culpa a los jugadores por no imponer su propio discernimiento ante las supuestas órdenes de Verón y considera "moderada" la sanción de dos fechas ante la facultad de aplicarles hasta 30, pero también considera apropiado que las cumplan en el próximo torneo oficial para "no introducir desequilibrios deportivos desproporcionados en instancias definitorias". 11. Por último, expone "la necesidad de sentar un precedente disuasivo ante este tipo de actitudes". |
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