Miercoles 24 de Abril de 2024







 05/06/2019 - LA COSTA
Condenan a responsables del derrumbe de la obra del Centro Cultural Santa Teresita

A cuatro de ellos, el quinto imputado fue sobreseído. El fallo se dictó en el Juzgado Correccional nº 2 de Dolores en el marco de un juicio abreviado, las penas son en suspenso.



En el marco de un juicio abreviado realizado recientemente en el Juzgado Correccional nº 2 Departamental, cuatro de las cinco personas juzgadas por su responsabilidad en el derrumbe de una obra municipal en Santa Teresita, que dejó como saldo seis muertos y varios heridos, fueron condenados por su responsabilidad en el hecho.


A cuatro de ellos, el quinto imputado fue sobreseído. El fallo se dictó en el Juzgado Correccional nº 2 de Dolores en el marco de un juicio abreviado, las penas son en suspenso.


 


En el marco de un juicio abreviado realizado recientemente en el Juzgado Correccional nº 2  Departamental, cuatro de las cinco personas juzgadas por su responsabilidad en el derrumbe de una obra municipal en Santa Teresita, que dejó como saldo seis muertos y varios heridos, fueron condenados por su responsabilidad en el hecho.


El Juicio abreviado fue consensuado por el Fiscal de Mar del Tuyú, el Dr. Gustavo Mascioli, los imputados y sus respectivos abogados, en cuanto a la calificación y el estimado de la pena.


El Juez Dr. Emiliano Lazzari consideró previo analizar los hechos y las imputaciones, que los familiares de las víctimas fatales habían arribado a acuerdos indemnizatorios y habían comunicado que no tenían “más nada que reclamar con motivo del accidente”. Y consideró:


Hecho 1: que aproximadamente a las 13 horas del 2 de marzo de 2018, el contratista de la obra en construcción del “Centro Cultural Santa Teresita”, el arquitecto designado como representante técnico y el capataz, “de manera imprudente, negligente…, al permitir el llenado de la loza de dicha obra sin contar con los cálculos de estructura correspondientes, sin contar con planos aprobados… crearon con sus conductas un peligro común que causó el derrumbe de parte superior de la loza de dicha obra, la cual ocasionó la muerte de seis obreros que se encontraban apuntalando la endeble estructura, poniendo además en peligro la vida de otros seis que sufrieron lesiones de carácter leves”.


Hecho 2: entre enero de 2017 y la fecha del derrumbe, el individuo designado por la Municipalidad de La Costa como representante del contralor de la obra no ejecutó las leyes cuyo cumplimiento eran de su incumbencia, omitiendo entre otros controlar el inicio de obra con planos aprobados.


Hecho 3: el día del suceso el funcionario designado por el Municipio que se encontraba presente en inmediaciones de la obra “actuó de manera negligente e inobservante de los deberes a su cargo”, al no suspender el llenado de la losa alivianada, cuando la misma no presentaba las medidas de seguridad necesarias, y además en su parte inferior se encontraban operarios realizando tareas de ajuste de último momento.


El Juez en el veredicto analizó los testimonios de las víctimas que salvaron la vida, de los rescatistas, el informe técnico de la obra, precisando que se advertía una sumatoria de errores en el armado del apuntalamiento de la loza, precisando que el derrumbe había constituido el daño que requería la figura de estrago ya que había ocasionado “un peligro común para todos los que allí se desempeñaban”.


En cuanto a responsabilidades señaló, que la obra había sido encomendada a la empresa que había ganado la licitación, cuyo socio gerente concurría personalmente y periódicamente, pero sin cumplimentar las obligaciones legales y contractuales que le eran propias.


Que el arquitecto que llevaba a cabo la dirección había actuado de “forma imperita en su arte y profesión” además de inobservando los reglamentos u ordenanzas.


Que la persona que había llevado a obreros a cumplir con el llenado de la loza no poseía título habilitante alguno, ni experiencia en la realización de lozas de gran envergadura. Que en su calidad de capataz no había controlado que el armado del encofrado se realizara correctamente, y que no obstante haber sido alertado que se estaban evidenciando falencias en la estructura decidió continuar con el llenado de la loza y enviar a operarios a reforzarla.


Que quien efectuaba en nombre del Municipio la tarea de contralor de la obra sabía al igual que otros responsables, que correspondía hacer el apuntalamiento necesario para luego comenzar con el llenado de la loza, que no podía haber personas trabajando debajo mientras se realizaba la descarga de hormigón.


Respecto a la responsabilidad del Secretario de Obras Públicas del Municipio, el Juez entendió que en su condición de abogado y el rol de responsable político de la gestión, “haciendo el mayor esfuerzo y volcando a mayor atención, pudiera haber (este) advertido nunca algún tipo de deficiencias como las que motivaran este lamentable evento”.


“Su obrar pudo deberse en todo caso, en un cuestión de buena fe y confianza en quienes fueron sus colaboradores y especialistas en el tema de construcciones y se encontraban por debajo de la estructura funcional” resaltó el Magistrado, quien por ello resolvió absolver al dolorense Juan Pablo García.


Finalmente condenó a Víctor César Chirico, de 47 años de edad, (responsable de la empresa), con domicilio en Villa Ballester; a Fabio Maurizi, de 36 años, arquitecto (director de la obra), domiciliado en Villa Luzuriaga; a Máximo Villca Camacho (capataz), de 51 años, de nacionalidad boliviana y con domicilio en Villa Gesell, como coautores del delito de “estrago culposo agravado por causar la muerte de seis personas y por poner en riesgo de vida a otras”, imponiéndoles a cada uno una pena de “Tres años de prisión en suspenso”. También reglas de conducta, entre ellas la de abstenerse de participar de cualquier forma de obras públicas municipales, provinciales y/o nacionales.


Y a Danilo Taranti, de 56 años, arquitecto (responsable del contralor en nombre de la Municipalidad), con domicilio en Mar de Ajó, por su responsabilidad en el mismo delito a “Dos años de prisión en suspenso” e “inhabilitación para ejercer cargos públicos, municipales, provinciales o nacionales por igual tiempo que la condena”.


Por último es de indicar que según información que este Diario pudo recabar ayer, el fallo fue apelado ante la Cámara Penal de Dolores por el abogado (y conocido dirigente político de la Costa) de uno de los particulares damnificados.




 

 











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