Jueves 25 de Abril de 2024







 10/04/2019 - Santa Teresita
Condenan a un individuo por mantener relaciones sexuales con una menor de 13 años

Los hechos ocurrieron en Santa Teresita. El fallo se dictó en el Tribunal en lo Criminal nº 1 Departamental en el marco de un juicio abreviado. La declaración de la menor y una prueba de ADN fueron elementos determinantes



En un fallo reciente dictado por el Dr. Carlos Colombo actuando como Juez unipersonal del Tribunal en lo Criminal n° 1 Departamental, se condenó a un sujeto juzgado por Estupro, hecho que había perpetrado en Santa Teresita en febrero de 2015.


El juicio tuvo carácter de abreviado, habiendo sido este consensuado por el Fiscal Juan Manuel Dávila y el Defensor Oficial Paul Orellano con ratificación expresa del procesado.


El Dr. Colombo en el veredicto precisó tener legal y plenamente probado, que en horas de la tarde y noche de los días 8 y 10 de febrero de 2015, en una habitación del Hostal del Mar en Santa Teresita, un individuo había abusado sexualmente de una menor de 13 años de edad, aprovechándose de su inmadurez sexual en razón de su mayoría de edad y su relación de preeminencia.


Consideró el Juez probado estos hechos con la denuncia de la madre de la menor, quien dijo que había tenido una discusión con su hija  porque había salido a la playa con una persona conocida, de 39 años, y había regresado en horas de la madrugada. Que a raíz de esa situación le había dicho que contara qué pasaba ya que notaba cambios en su conducta, que si no le decía recurriría a hablar con el Pai ya que profesaban la religión Umbanda, y éste “le iba a sacar la verdad”. Que su hija tuvo entonces un quiebre y le contó que Diego (el imputado) la había invitado a que fuera a una habitación del Hostal, lugar donde habían tenido relaciones sexuales. Precisó la denunciante que ese individuo a veces realiza tareas de mantenimiento en ese  lugar, y que si bien en ese momento se encontraba clausurado, aquél conocía a su encargado. Refirió también haber recibido un llamado telefónico de un vecino de la localidad, donde este le decía que la persona señalada por su hija había viajado a Buenos Aires, le había dicho que le dijera que pedía perdón por haberle fallado, que él se había enamorado de la menor y no se arrepentía de nada.


La niña víctima contó cómo había conocido a ese individuo, que con los días este había comenzado a abrazarla, notando que quería estar más tiempo con ella, que más adelante había intentado besarla, que llegó el día en que la invitó a conocer el Hostal y “ahí paso todo”, brindando detalles de lo sucedido y aclarando que no había sido obligada. También relató lo sucedido en la segunda oportunidad, de haber tomado la “pastilla del día después” que esa persona le había suministrado, de haberle contado a su mamá porque ella sospechaba.


Comenzada la investigación se libró una orden de allanamiento y secuestro para la habitación del Hostal donde habrían ocurrido los hechos, donde se procedió al secuestro de un acolchado que tenía manchas hemáticas, comprobándose después que eran de origen humano, determinando la pericia de ADN que el perfil genético coincidía con el de la víctima.


El Juez precisó que actualmente tanto la doctrina como la jurisprudencia consideran que la declaración de un testigo único puede brindar una sentencia, si ello merece fe, resaltando que en el caso los dichos de la menor unidos a los demás elementos de prueba alcanzaban para tener al procesado como autor responsable.


Por ello el Dr. Colombo resolvió condenar a Diego Alberto Pérez Chiriones, de 43 años de edad, chofer de profesión, con domicilio en Avellaneda, como autor del delito de “Estupro”, imponiéndole una pena de “Tres años de prisión de ejecución condicional”, imponiéndole al mismo tiempo prohibición de acercamiento y/o cualquier contacto con la víctima.




 

 











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