Jueves 28 de Marzo de 2024


 22/11/2020 - Política
No baja el descontento y sigue el debate por el sí o no a la reelecciones indefinidas

La polémica por la modificación a la normativa que establece la continuidad en los mandatos sigue instalada. Más voces se suman. ¿Qué dice la ley actual?



 









La polémica por la modificación a la normativa que establece la continuidad en los mandatos sigue instalada. Más voces se suman  a favor de revisar el cambio que se hizo durante la gestión de María Eugenia Vidal, sosteniendo su reclamo en la voluntad popular.


 


Así se expresó el intendente de Carlos Casares, Walter Torchio, que en declaraciones a Radio Provincia consideró que la ley sancionada en 2016 fue “mal redactada porque legisló hacia atrás dado que la elección de 2015 corría como la primera y una ley no puede tener carácter retroactivo”.


 


Torchio destacó que “los intendentes estamos muy cerca de la gente y es ella quién te pone o te saca. A muchos la gente los votó durante mucho tiempo, pero llegado el momento eligió sacarlos”.


 


En ese marco, dijo que “hay una discusión más larga que tiene que ver con otros temas más allá de la reelección de los intendentes y es la autonomía de los municipios; de qué y cómo se van a hacer cargo, con qué recursos se van a contar”.


 


En medio de la polémica, ¿qué dice la ley respecto a la continuidad en los cargos?. Basta con remitirse a la Constitución bonaerense para tomar nota de la duración de los mandatos. No obstante, a niveles municipal y legislativo hay un debate instalado, como también especulaciones políticas. Para hacer el recorrido normativo, la Carta Magna provincial, en el artículo 70, establece que “el cargo de diputado durará cuatro años, pero la Cámara se renovará por mitad cada dos años”.


 


Lo mismo se estipula para los senadores en el artículo 78. Por su parte, la Ley Orgánica de las Municipalidades, en el artículo tercero marca la duración del mandato de las autoridades en las 135 comunas. Señala al respecto: “El Intendente y los concejales serán elegidos directamente por el pueblo, durarán en sus funciones el término de cuatro años y podrán ser reelectos por un nuevo período. Si han sido reelectos no podrán ser elegidos en el mismo cargo, sino con intervalo de un período”. (Este precepto también se aplica para diputados y senadores en la ley N° 5109, en el artículo 13 bis).


 


Además se establece que los mandatos actuales de los intendentes, diputados, senadores, concejales y consejeros serán computados como el primero, por lo que podrán presentarse en elecciones solamente por un nuevo período consecutivo. Otra de las aclaraciones de la ley tiene que ver con los reemplazos, según las causales previstas. “Aquel suplente; concejal, consejero escolar, diputado o senador que asuma en reemplazo de algún titular por más de dos años, será considerado como que ha cumplido un período a los efectos reelectivos”; de este modo, no se tomará en cuenta para el reemplazante ese tramo sustitutivo.


 


En sus disposiciones transitorias se deja en claro que “el período de los Intendentes, Concejales, Consejeros Escolares, Diputados y Senadores a la entrada en vigencia de la presente Ley será considerado como primer período”.


 


También incluye las modificaciones a la Ley de Educación y queda estipulado que “los Consejeros Escolares duran cuatro años en sus funciones renovándose por mitades cada dos años y podrán ser reelectos por un nuevo período. Si han sido reelectos no podrán ser elegidos en el mismo cargo, sino con intervalo de un período”.


 


Para despejar cualquier duda, el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez, en diálogo con La Tecla explicó las características normativas. Al respecto enfatizó: “Hay un principio de no regresividad que aplica a lo institucional. Si se ha logrado un determinado estadio en las garantías de una república, después no se puede retroceder, a menos que haya una justificación muy poderosa en términos de salvaguardar las instituciones”.


 


Sobre la interpretación de la ley, Gil Domínguez dejó que claro que “las leyes comienzan a tener vigencia a partir de su publicación, a menos que quede expresamente de otra manera” .


 


Con la interpretación de la ley y la nueva discusión que podría terminar en la Justicia comienzan a definirse las posturas en el Parlamento. Oficialismo y oposición están listos para hacerse escuchar. Qué piensa cada espacio y cómo se inclina la balanza



 


Fuente: La Tecla.info










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